Tribunal Electoral amonesta al periodista Juan José Rodríguez por violencia política de género

Antonio González Vázquez

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolvió la existencia de la infracción consistente en violencia política contra la mujer en razón de género atribuida al periodista Juan José Rodríguez Medina, por lo que impuso como sanción una amonestación pública.

El pleno del Tribunal emitió la sentencia del expediente TESLP/PSE/01/2025, originado por la denuncia presentada por Ma. Sara Rocha Medina, presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Como medida de reparación integral, Rodríguez Medina deberá ofrecer una disculpa pública en el mismo medio (su columna Nueve Esquinas) y tendrá que señalar claramente que el denunciado cometió violencia política contra la mujer en razón de género en contra de la denunciante.

Lo anterior, al confirmar que utilizó lenguaje estereotipado y denigrante en contra de Rocha Medina.

Según la sentencia aprobada por unanimidad “se estima que lo procedente es fijar una sanción de conformidad con el artículo 456 fracción I, de la Ley Electoral, por lo que consecuentemente se impone una amonestación pública, la cual resulta adecuada, proporcional, eficaz y disuasiva, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en una conducta similar en contra de las mujeres”.

Ordenó al columnista de “Pulso Diario de San Luis” cumplir con las medidas de reparación y no repetición, para lo cual deberá asistir a un curso, taller o conferencia de “violencia política contra las mujeres en razón de género” que será impartido por la Secretaría de las Mujeres del Estado.

Una vez que Rodríguez Medina cumpla con ello, deberá remitir al Tribunal constancia emitida por la institución, la evidencia fotográfica y el pase de lista que acrediten la asistencia al curso; esto en las 24 horas posteriores a la culminación del curso.

Además, ordenó su inscripción en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por un período de un año y seis meses.

Advierte a Rodríguez Medina que se le apercibe que, en caso de incumplir con lo ordenado respecto de las medidas de reparación y no repetición, se le impondrá alguna de las medidas de apremio correspondientes.

La calificación de la falta del periodista fue evaluada como “leve”, toda vez que algunos señalamientos publicados en contra de la priista no implicaron violencia política, sino que se ejerció la libertad de expresión.

En contraste, el Tribunal identificó casos de referencia con carga de violencia simbólica, por ejemplo, llamar a Sara Roca “Alita Rocha” al utilizar un seudónimo relativo al presidente nacional del PRI Alejandro Moreno Cárdenas de quien consignó el periodista, es jefe de la dirigente estatal, de quien escribió que “enloqueció”.

Responsabiliza al periodista de utilizar “expresiones que se orientan a descalificar la toma de decisiones y capacidades de la denunciante ante el señalamiento de sometimiento y control de un hombre (cuando señala que actúa acatando instrucciones de su jefe), denigrando y descalificando en ejercicio de sus funciones pública como presidenta del CDE del PRI, dirigiendo seudónimos como ‘Alita Rocha’, asignándole en femenino el alias o mote de su jefe, con lo que pone en tela de juicio su inteligencia otorgándole un ‘rol’ de subordinación a su intelecto y aptitud para llevar a cabo su función de dirigente estatal”.

Y completa: “de ahí que se considere, que las manifestaciones referidas tienen por objeto menoscabar o anular el reconocimiento del goce y el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres de la denunciante”.

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