Por Victoriano Martínez
La resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito que ampara a tres estudiantes universitarias para recibir educación superior gratuita es el efecto de omisiones, no sólo de las autoridades de la UASLP, sino de otros ámbitos que no atendieron las obligaciones derivadas de la reforma al artículo 3º constitucional del 15 de mayo de 2019.
Con esa reforma se incorporaron los niveles medio superior y superior a la educación que impartirá y garantizará el Estado, el primero con carácter obligatorio en tanto que para el segundo estableció condiciones en la fracción X del propio artículo 3º constitucional.
“La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas”, dice esa fracción.
Además de omitir establecer las políticas y los medios indicados en el artículo 3º constitucional, se ha omitido el cumplimiento de varios de los artículos transitorios de la reforma, entre los que destaca que la Legislatura estatal debió armonizar el marco jurídico local en la materia a más tardar el 15 de mayo de este año (Octavo transitorio).
En la relación de decretos expedidos por el Congreso del Estado no aparece ninguno relacionado con la educación superior o la UASLP y sólo entre las iniciativas figura una para expedir la Ley Orgánica de la Benemérita Universidad Autónoma de San Luis Potosí en cuyo contenido ni hace referencia a la reforma constitucional ni menciona el carácter gratuito de la educación superior.
El otro artículo transitorio de la reforma constitucional al artículo 3º no atendido es el Décimo Quinto que establece que “para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de la educación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestos federal, de las entidades federativas y de los municipios”.
La relevancia de ese artículo transitorio la refiere el Tribunal en su sentencia, al señalar que de ella se interpreta que “todo aquel recurso que las instituciones educativas dejen de percibir por motivo de la eliminación total o parcial de las cuotas escolares, será repuesto a las propias instituciones a través de una correspondiente partida presupuestal que será creada ex profeso”.
En la iniciativa del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 2021 se establece una asignación presupuestaria estatal de 228 millones 278 mil 771 pesos para la UASLP, que difícilmente podría servir para sustituir los ingresos que por cuotas recibe la Universidad por parte de sus estudiantes.
La relación de ingresos reportada en la Plataforma Estatal de Transparencia por la UASLP registra, de enero a octubre, entradas por 2 mil 495 millones 884 mil 98.65 pesos, de los cuales 143 mil 362 pagos recibidos corresponden a personas físicas que le han aportado 439 millones 888 mil 629.31 pesos. No todos habrán de ser cuotas por servicios educativos.
Un recuento de once conceptos de cobro realizados a personas físicas que tienen relación con algún servicio educativo revela 101 mil 598 recibos de entero entre enero y octubre de este año por 265 millones 377 mil 731.58 pesos. Un ingreso muy superior a la asignación prevista en el presupuesto estatal para 2021.
La lucha por la educación superior gratuita tiene como antecedentes los movimientos del Consejo Estudiantil Universitario en 1987 y 1992, así como del Consejo General de Huelga en 1999-2000, que dejaron como resultado que hoy estudiar en la UNAM sea prácticamente gratuito.
Si la sentencia del Primer Tribunal Colegiado considera que las cuotas de la UASLP vulneran el derecho a la educación superior pública gratuita de las tres estudiantes que solicitaron el amparo, no se puede pensar que sólo se viola el derecho que tienen ellas, sino el de toda la población estudiantil de la UASLP, por incumplimientos a la reforma constitucional del 15 de mayo de 2019.