Por Victoriano Martínez
La sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento en el caso de Miguel Ángel Lutzow Steiner, ex secretario de Salud, da por cierta la confabulación para una compra simulada de un plaguicida contra el dengue, con un solo culpable… ¿y cuántos exfuncionarios favorecidos por el encubrimiento oficial?
A pesar de todas las deficiencias que quedaron expuestas durante las nueve audiencias del juicio oral contra Lutzow Steiner, la Fiscalía General del Estado (FGE) sostuvo las acusaciones y pidió sentencia condenatoria.
En sus alegatos durante la audiencia de este lunes 7 de octubre, la FGE aseguró que durante el juicio se demostró que el acusado en común acuerdo con Mónica Rangel, extitular de la Secretaría de Salud y otros exfuncionarios de la dependencia se reunieron en abril de 2020 para llevar a cabo la simulación de la compra.
Si de acuerdo con esa afirmación dentro del juicio el delito no fue cometido de manera unipersonal por parte de Lutzow Steiner, ¿Por qué razón la FGE no llamó a juicio a Rangel Martínez y los otros exfuncionarios? Peor aún, ¿por qué utilizó como testigos a algunos de esos exfuncionarios involucrados?
“En la teoría del caso de la Fiscalía no se ofreció a ella (Rangel Martínez) como testigos, porque estos hechos ocurrieron cuando el doctor estaba como encargado de la Secretaría de Salud”, afirmó Manuela García Cázares, titular del FGE, con una referencia imprecisa sobre el momento en que ocurrieron los hechos que constituyeron el presunto delito.
Lutzow Steiner asumió la titularidad de la Secretaría de Salud el 4 de febrero de 2021, en tanto que en su afirmación García Cázares señala que el hoy declarado culpable ya estaba encargado de ese puesto casi diez meses antes, en abril de 2020, cuando “estos hechos ocurrieron”.
Las inconsistencias en las versiones de la FGE no sólo se dan en las audiencias del juicio, sino también en las declaraciones a la prensa.
Si Rangel Martínez y los otros funcionarios se reunieron en abril de 2020 para llevar a cabo la simulación de la compra, más que como testigos por la comisión de un delito –como señala García Cázares que pudieron ser llamados– tendrían que ser presentados como presuntos responsables, igual que Lutzow Steiner.
Una circunstancia que en el Capitulo II del Título Décimo Cuarto del Código Penal del Estado está tipificada como delito de asociación delictuosa.
Inconsistencias en la investigación de la FGE dentro del juicio que igual se reproducen en declaraciones públicas de su titular, que este lunes fueron avaladas por los jueces Fernando Zapata Guzmán, Sara de la Luz Bernal y Claudia Hernández Ibarra en una sentencia sobre la que se llamó a la individualización para el próximo viernes.
Una sentencia cuyo contenido resulta relevante en tanto que Zapata Guzmán, de la Luz Bernal y Hernández Ibarra debieron incluir argumentos tan contundentes como para acreditar que se apegaron al Código de Ética del Poder Judicial, y juzgaron “conforme a derecho y no a partir de presiones o intereses” (Art. 8, Fracc. V).
Una sentencia que seguramente será recurrida por la defensa de Lutzow Steiner, que sólo prolongará la prueba a la que se encuentra sometido el Poder Judicial del Estado, especialmente porque el caso presenta muchos elementos por los que, si no hay argumentos convincentes, se pone en tela de juicio su autonomía e independencia.
Una sentencia que, a partir de que se publique dentro de los primeros 10 días de noviembre en las plataformas Estatal y Nacional de Transparencia, como obliga la Ley, se vuelve materia prima para los estudiantes de las escuelas y facultades de Derecho que hay en el Estado.