Por Victoriano Martínez
Desde hace ya muchos años hay algo de lo que no se tiene ninguna duda: la inutilidad en la práctica de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).
Y para reafirmar esa certeza, cada que se renueva el organismo llegan comisionados que, con intención o por incapacidad, no sólo honran esa inutilidad, sino que la llevan al extremo de convertirse en un obstáculo para la transparencia.
Si se revisara el cumplimiento de las 46 atribuciones que le señala la Ley de Transparencia a la CEGAIP, cual lista de verificación, sería suficiente para darse cuenta de lo inútiles que resultan quienes la integran. Es decir, por ley deben prestar un importante servicio a la sociedad, pero quienes la forman la anulan en los hechos.
Si se revisa el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que tiene en su condición de sujeto obligado, lejos de exponer la información pública que además deben verificar que también publiquen el resto de los entes públicos, exhiben una vergonzosa incapacidad que elimina la confiabilidad que debería tener la Plataforma Estatal de Transparencia.
Baste un ejemplo con la información que deben publicar con relación a una de sus funciones esenciales: garantizar el derecho de acceso a la información pública a quienes presentan inconformidad con la respuesta que le entregaron los sujetos obligados, es decir, la resolución de los recursos de revisión.
El tema resulta relevante porque el 1 de diciembre de 2022 el Congreso del Estado aprobó adicionar a la Ley de Transparencia el artículo 169 Bis para obligar a la CEGAIP a admitir los recursos de revisión dentro de los tres primeros días tras su presentación, dado que, al no existir ese plazo, prolongaban la admisión en perjuicio de los solicitantes de información.
La diputada Nadia Esmeralda Ochoa Limón, presidenta de la Comisión de Transparencia, informó que presentarán un punto de acuerdo para evaluar el funcionamiento de esa reforma que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 12 de diciembre, ante quejas de ciudadanos por el incumplimiento de la CEGAIP en la admisión de recursos de revisión dentro del plazo.
Una evaluación que las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley permiten que cualquier persona la realice. Basta consultar los apartados específicos en la Plataforma Estatal de Transparencia para percatarse de que la CEGAIP incumple los plazos de las resoluciones… y de lo poco confiable que resulta la información que publica.
En su Almanaque de Estadísticas, la CEGAIP publica la relación de recursos de revisión recibidos en los primeros cuatro meses de este año. Reporta 816 en contra de 100 sujetos obligados entre los que la propia Comisión figura entre los diez con más inconformidades. Hasta en eso se le percibe como entre las más opacas.
En el apartado correspondiente a la fracción III del artículo 88, la CEGAIP debe publicar la relación de sus resoluciones. Han pasado cuatro meses del año y ahí reporta 126 resoluciones: 6 en enero, 78 en febrero, 28 en marzo y 14 en abril. Ninguna resolución sobre casos iniciados este año y sí en cambio sobre asuntos iniciados incluso desde 2016.
Si se cuentan los tres días para la admisión de los recursos de revisión y los 30 días para resolverlos que establece la Ley, significaría que a partir el 15 de febrero –si la primera inconformidad se presentó el primer día hábil del año– tendría que haber sido resuelto el primer expediente. Su reporte de resoluciones muestra que la CEGAIP ha incumplido la Ley.
Una revisión a las 15 actas de las sesiones que reporta la CEGAIP en el apartado correspondiente a la fracción XIII del artículo 84 en la Ley de Transparencia revela que al pleno se han sometido 232 resoluciones de recursos de revisión: 93 de expedientes iniciados en 2022 y 139 de este año. El recurso de revisión 001/2023-1 se resolvió hasta el 7 de marzo. A todas luces fuera del plazo.
A pesar de la disparidad entre los datos presentados en al Almanaque Estadístico, el reporte de resoluciones y los casos tratados en las sesiones del pleno, lo único que queda claro es que el incumplimiento de los plazos legales para la atención a los recursos de revisión no se respeta por parte de los comisionados… y son totalmente incapaces de ser transparentes ellos mismo.