Una comparecencia que exhibió la gravedad de la decadencia en transparencia

Por Victoriano Martínez

No tienen que ser expertos ni en transparencia ni en leyes, pero si los diputados, especialmente quienes integran la Comisión de Transparencia del Congreso del Estado, van a hacer comparecer al presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública mínimo tendrían que haberse informado sobre el tema para evitar exhibir ignorancia y hasta desapego a la ley.

De entrada, el artículo 33 de la Ley de Transparencia dice:

“La CEGAIP, a través de su Comisionado Presidente, presentará por escrito dentro de los primeros dos meses del año, un informe anual actividades, que entregará a los poderes del Estado; y comparecerá ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a su presentación”.

El informe de la CEGAIP llegó al Congreso del Estado el 27 de febrero. Los treinta días naturales se cumplieron el 29 de marzo. Este viernes se realizó la comparecencia con 23 días de retraso… y algunos diputados cuestionaron que la CEGAIP incumpla los plazos para resolver los recursos de revisión. Difícilmente se puede esperar que sancionen esa falla de los comisionados.

El primer párrafo del citado artículo 33 señala que la comparecencia es “para exponer el informe en el Congreso del Estado y recibir de los legisladores, opiniones, preguntas, y sugerencias respecto de los resultados de su desempeño. Dicha comparecencia será difundida en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad”.

De los 27 diputados sólo nueve hicieron preguntas y, a lo mucho, externaron una que otra opinión, aunque no relacionada directamente con el informe, sino con inquietudes personales. Destacó la del diputado Alejandro Leal Tovías como exhibición de o ignorancia o interpretación convenenciera para impulsar medidas que inhiban el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

“¿Es momento de que los solicitantes de la información, de la transparencia, también sean transparentes, y den su cara, y digan las solicitudes las digan con nombre y apellido quien las solicita y no sean personajes ficticios quien la solicitan, que al final de cuentas no sabemos qué uso se le puede dar a esa información?

“La pregunta es, ¿ya es momento de que también transparentemos a los solicitantes, si estamos hablando de transparencia, que la transparencia sea de los dos lados?”, fue el cuestionamiento de Leal Tovías, personaje con más de 30 años como servidor público y a quien le tocó de cerca la puesta en operación de las primeras leyes de transparencia, cuando ese tema quedó plenamente resuelto.

David Menchaca Zúñiga, presidente de CEGAIP, argumentó que la ley no exige interés jurídico a los solicitantes y, por tanto, no es obligatorio proporcionar el nombre del solicitante. En su interés de por revivir el tema, Leal Tovías insistió en que no quería la postura legal, sino la opinión personal de los comisionados desde su experiencia en ese puesto.

Menchaca Zúñiga se pronunció a favor de exigir la identidad del solicitante para evitar insultos en las peticiones, “aunque no necesariamente inhibirían las agresiones”, reconoció. El comisionado José Alfredo Solis dijo estar en contra porque se atentaría contra el derecho humano del anonimato. La comisionada Ana Cristina García evitó dar su opinión.

Cuando en 2003 se dio ese debate, la razón de fondo es que al responder una solicitud de información lo que se debe valorar es si los documentos o datos que se piden tienen el carácter público y, de ser así, cualquier persona tiene derecho obtenerlos. Si los pide Alejandro Leal, Juan Pérez, Winne Poo, Batman o quien sea resulta irrelevante.

Exigir identificación porque, como dijo Leal Tovías, “no sabemos qué uso se le puede dar a esa información” –se dijo desde entonces– tiene un efecto inhibidor del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Fueron temas elementales en el arranque de las primeras leyes de transparencia.

La de Leal Tovías fue la exposición típica de un falso debate en el que las dos partes o fueron ignorantes o lo fingieron para abrir la puerta a la posibilidad de una medida en contra de la transparencia y el derecho de acceso a la información. Cualquier de las dos opciones es grave por los actores de los que se trata.

Hubo más exhibiciones de ignorancia, fingida o real, como la inocente pregunta de la diputada Bernarda Reyes:

“Existe el Consejo (Consultivo) para la Transparencia que entiendo que es quien da seguimiento al cumplimiento de la norma, ¿ha habido alguna recomendación por parte del Consejo?”. Noticia: aunque el Consejo existe en la Ley desde 2016, nunca se ha instalado porque los diputados no lo han nombrado.

Menchaca Zúñiga lo señaló disimuladamente y les pidió que, ante la falta de integración del Consejo, la Comisión de Transparencia del Congreso del Estado les podría hacer recomendaciones. Algo así como “si no cumplimos con la Ley, de alguna manera hagamos como que sí”.

Y es que si algo más exhibieron este viernes es que el cumplimiento de la Ley los tiene sin cuidado. El pasado 16 de febrero los diputados aprobaron adicionar el artículo 33 Bis a la Ley de Transparencia que obliga a la CEGAIP a entregar informes trimestrales en abril, julio y octubre. La adición se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 1 de marzo. Está vigente.

Al terminar la comparecencia, a nueve días de que se venza el plazo para la primera entrega, diputados y comisionados se confabularon para ignorar esa disposición y comentaron que lo podrían hacer con algún acuerdo que pudieran firmar próximamente.

Son quienes emiten las leyes por un lado y por el otro quienes tienen la encomienda de garantizar que se cumpla, en este caso, la Ley de Transparencia.

Una rayita más a la cada vez más grave decadencia en materia de transparencia y acceso a la información pública.

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