Fernanda Durán
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el capítulo VIII, denominado “Educación Inclusiva” de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el Decreto 0671, publicado el 16 de enero de 2023, ya que nuevamente se omitió realizar una consulta previa a las personas con discapacidad.
De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad 67/2023, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), los artículos 43 a 47 de la Ley de Educación generan un impacto diferenciado en las personas con discapacidad, pero no se cumplió con el requisito de la consulta, por lo que se declaró la invalidez que surtirá efectos hasta 12 meses después de la notificación de la sentencia.
El Pleno aprobó la vinculación del legislativo para que realice las consultas previas en materia de educación inclusiva, además en la sesión, la magistrada presidenta Norma Piña Hernández planteó una extensión de efectos invalidantes a normas no impugnadas relacionadas al tema en cuestión.
Algunos magistrados, entre ellos, Piña Hernández, votaron en contra del plazo definido debido a su extensión, puesto que el periodo con el que contaba el Congreso para armonizar su normativa en materia educativa conforme a la Constitución y a la Ley General de Educación terminó en marzo de 2020, es decir hace más de tres años.