https://youtu.be/4a3mkW3BI-A
Con el pretexto de que “ya esdelito grabar”, un policía de Tlaxcala, con un tono intimidante, le rompió el teléfono celular a una persona que captaba un video sobre la actividad del uniformado.
El agente también estaba grabando a la persona que a su vez lo videogrababa, pero al hacerle ver la víctima ese hecho, respondió: “Yo sí puedo”, y, en franca contradicción, repuso enseguida el mismo policía: “¿Y sabes que es un delito ya?”.
La escena fue difundida en redes sociales este lunes, aunque la persona que compartió el video no aportó suficientes elementos.
Después de preguntar si “¿ya es delito grabar?”, en sus comentarios solo mencionó que el caso de “abuso policial” sucedió en Santo Toribio, Tlaxcala.
“Me han dicho que lo han visto (al policía) por Av. Puebla Entre calle francisco villa y calle galeana al parecer Se llama yosimar gutierres y no es la primera vez que actúa de ésta manera (sic)”.
Después de que el policía tira el celular a la persona que graba, se alcanza a escuchar una voz que pide: “sepárense”, lo que sugiere una posible pelea a golpes entre el uniformado y el autor del video.
Como es de recordarse, la propia Constitución Política, en sus artículos 6 y 7, protege el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, siempre y cuando no se genere un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.
Entre otras reglas, el artículo 6 constitucional establece que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Agrega que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”.
Adicionalmente, el artículo 7 señala:
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones… Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión… En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.”
Excélsior