Villa de Pozos: de la aspiración democrática al avasallamiento de una designación

Por Victoriano Martínez

Hasta ahora, los resultados del proceso de municipalización de Villa de Pozos le han salido mucho mejor de lo que esperaba la gallardía con su intención de ampliar sus dominios a una demarcación más de la división territorial estatal: no fue necesario someterse a un proceso electoral porque ahora simplemente designarán a las autoridades para el trienio.

La presunta aspiración de los habitantes de Villa de Pozos por la que por tantos años lucharon para elegir a sus propias autoridades tendrá que esperar tres años más, porque la imposición podrá ser muy ajustada a la legalidad, pero carente de legitimidad democrática y de respeto a la dignidad ciudadana de los poceños.

De entrada, además de engañar a quienes soñaron con poder elegir a sus autoridades, el Congreso del Estado le falta al respeto a los 94 mil 144 electores que aparecieron en las listas nominales de la elección del pasado 2 de junio por el trato que ahora les da en el dictamen del decreto para elegir al Concejo Municipal que aparece en la Gaceta Parlamentaria.

“Se determina que en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 109 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, sean consideradas todos los expedientes de las personas pertenecientes al municipio de Villa de Pozos que cumplan con los requisitos de elegibilidad con que cuente esta Comisión y que presente al pleno para que de entre ellas sea designado el Concejo Municipal”. (Página 29)

Tras esa afirmación inverosímil, enseguida presenta una lista de 103 personas (39 hombres y 64 mujeres) como las únicas de entre todas las pertenecientes al municipio de Villa de Pozos que pueden ser elegibles, es decir, 94 mil 41 ciudadanos de esa demarcación no cumplen con los requisitos para ser elegidos.

En las 199 palabras que preceden a la lista de las 103 personas en la novena consideración no se explica la forma en que se hizo la selección, cómo se allegaron los expedientes de las personas pertenecientes a Villa de Pozos, la cantidad de expedientes revisados que coincida con la de ciudadanos del nuevo municipio, cuántos expedientes fueron rechazados, etc.

Se trata pues de una generación espontánea de candidatos a integrar el Concejo Municipal sin ninguna fundamentación ni motivación que justifique la razón por la que se descartó a 94 mil 41 ciudadanos… a menos que para los diputados el nuevo municipio esté habitado por tan sólo 103 ciudadanos.

Cualquiera de los 94 mil 41 poceños que no fueron tomados en cuenta se puede preguntar por la razón de haber sido discriminado, pero también podría recurrir a un juicio de amparo para que se le justifique por qué se le negó su derecho a ser elegible y le digan cuáles de los siete requisitos constitucionales que incumple y cuáles de los 11 impedimentos le aplican.

No son novedad las aberrantes omisiones en que incurren los diputados. Desde la aprobación del Decreto 1074 se le señalaron inconsistencias que originarían juicios de amparo.

El plazo para que se presentaran las solicitudes de amparo venció el lunes 12 de agosto y ya se tuvo noticia el primero admitido por la justicia federal.

Lo inició la organización Cambio de Ruta por violación a ocho derechos: (1) a un medio ambiente sano, (2) a la participación pública medioambiental, (3) a la ciudad, (4) a la buena administración, (5) a la seguridad jurídica, (6) al agua y al saneamiento, (7) a la salud y (8) al desarrollo sostenible.

Hasta donde se sabe, por lo menos tres grupos habrían presentado solicitudes de amparo con temas distintos, aunque hasta la tarde de este miércoles no se habían confirmado.

El hecho es que si algo ha marcado la municipalización de Villa de Pozos es que en cada una de las etapas por las que ha pasado quedan aberraciones y omisiones que abren la posibilidad de que se recurra a juicios de amparo y a pesar de eso avanza, como si la apuesta fuera llegar a hechos consumados de difícil reparación… en perjuicio de los avasallados poceños.

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