Xolol, una recomendación de la CNDH y la orden de un juez federal

Por Victoriano Martínez

“Se concede la suspensión provisional respecto del acto reclamado, para el efecto de que la autoridad responsable ordene el traslado de las madres de los menores de edad aquí quejosos *****, al lugar en el que se encontraban privadas de su libertad, es decir, al Centro Estatal de Reinserción, número uno La Pila“.

En esos términos concedió el Juzgado Sexto de Distrito la suspensión provisional en el juicio de amparo 610/2025 promovido por 27 menores de edad cuyas madres fueron trasladadas del Penal de la Pila al de Xolol, en Tancanhuitz, por un acuerdo interno de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado (SSPC) del 4 de septiembre de 2023.

La determinación beneficia a 19 de las más de 104 internas que, de acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional correspondiente al mes de marzo, fueron trasladadas desde el 4 de septiembre de 2023 al 31 de marzo de 2025.

El pasado 28 de enero, Margot Montes Sandoval, titular de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de la SSPC, explicó que el penal de Xolol fue habilitado sólo para mujeres tras la recomendación 73/2019 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que propuso la creación de un penal exclusivo para mujeres en el estado o, en su defecto, separar las áreas femeniles en los penales mixtos.

La recomendación fue emitida el 25 de septiembre de 2019 y plantea dos alternativas: (1) que las internas cuenten por lo menos con un Centro Femenil de Reinserción Social específico para ellas en un plazo de seis meses.

(2) De no cumplirse dentro de ese periodo, se asignen y/o programen los recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios que permitan la organización y el funcionamiento independiente del área destinada para las mujeres, desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, así como de seguridad y custodia.

Entre la recomendación y el acuerdo de la SSPC para trasladar a las mujeres privadas de su libertad transcurrieron poco más de 47 meses, es decir, la primera opción de la recomendación se tomó 41 meses después de vencido el plazo, en marzo de 2020.

Por un año y medio, el gobierno de Juan Manuel Carreras López incumplió con esa opción planteada en la recomendación, en tanto que a la administración de Ricardo Gallado Cardona le tomó 29 meses para adoptar una medida que, si se apegaba a lo propuesto, había caducado tres años cinco meses atrás.

En ese sentido, tanto Carreras López como Gallardo Cardona incurrieron en un incumplimiento a la recomendación de asignar y/o programar recursos para “la organización y el funcionamiento independiente del área destinada para las mujeres, desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, así como de seguridad y custodia”.

Un incumplimiento que el gobierno de Gallardo Cardona mantiene vigente con la pretensión de hacer valer una opción caduca con el traslado violatorio de derechos humanos de las internas al penal de Xolol, cuyos efectos negativos trascienden hasta afectar a sus familias, entre los que destaca la afectación al interés superior de las niñas, niños y adolescentes; sus derechos humanos a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, a vivir en familia, a la salud y a la educación.

Tan mal ha interpretado Gallardo Cardona la recomendación 73/2019 de la CNDH, que pasó por alto que entre los argumentos del organismo defensor de los derechos humanos señala la “ausencia de elementos básicos de habitabilidad, salud, trabajo, capacitación, educación deporte, en términos del artículo 18 de la Constitución”.

Elementos básicos exigidos por la Constitución que se incumplen en el penal de Xolol, de acuerdo con las denuncias que han hecho los familiares de las internas que han sido trasladadas, al grado de someterlas a condiciones que podrían resultar fatales.

Al 31 de marzo habían sido trasladadas 104 mujeres del penal de La Pila al de Xolol, que lo desocuparon con el traslado de 135 internos de cuyo destino no se informó. A esa fecha, de acuerdo con el Cuaderno Estadístico, en el penal de La Pila aún había 88 mujeres en espera de su traslado al de Xolol.

La determinación del Juzgado Sexto de Distrito sobre el regreso de 19 mujeres privadas de su libertad a La Pila, por violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes, es un primer indicador del error en la determinación de trasladar a las mujeres internas a Xolol, que abre la puerta a potenciales litigios por parte de las 104 mujeres ya trasladadas al 31 de marzo y las 88 que estaban por serlo.

En atención a una recomendación de la CEDH, la interpretación estatal llevó a Gallardo Cardona a violar los derechos de las internas y trascender la afectación hacia sus familias. Hoy el gobernador tendrá que obedecer la determinación de un juez para que ordene “el traslado de las madres de los menores de edad aquí quejosos *****, al lugar en el que se encontraban”.

¿O acaso pretenderá hacer valer una mala interpretación para no atender una determinación que explícitamente le señala lo que debe hacer?

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