Por Victoriano Martínez
Pudo haber sido falta de reflexión, o pudo ser algún ánimo innovador o hasta simplificador, o de plano un intento de facilitar un mayor control del Poder Judicial a través de un Tribunal Unitario de Disciplina Judicial, el caso es que su presunta vigencia podrá terminar mañana sin nunca haber sido puesto en práctica.
La ruta de la reforma judicial local fue corta:
El viernes 13 (¿habrá tenido que ver el día?) entraron las dos iniciativas para armonizar la Constitución local con la Federal en la materia, una por parte del diputado Rubén Guajardo Barrera y la otra por parte del gobernador Ricardo Gallardo Cardona.
El martes 17, las iniciativas ya estaban dictaminadas y fueron votadas en la última sesión ordinaria del primer periodo de sesiones de la actual Legislatura. Prevalecieron los planteamientos de la iniciativa de Gallardo Cardona con un novedoso Tribunal Unitario de Disciplina Judicial uniinstancial.
El jueves 19, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona firmó la publicación de dos decretos enviados por el Poder Legislativo: el 029 con el que se decretó la reforma judicial local con su propuesta unitaria y uniinstancial, y el 031 con el que se convocó a un periodo extraordinario del Congreso del Estado para reformar su reforma judicial.
Todavía no entraba en vigor su reforma judicial aprobada obedientemente por sus diputados (“el presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación”) y ya enfrentaba en un proceso legislativo de reforma constitucional aún más abreviado para reformarla.
No fue un error. De haberlo sido quizá pudo proceder una fe de erratas. Si no lo fue, se puede presumir que fue una intención de contar con un instrumento de control sobre el Poder Judicial a través de ese Tribunal Unitario como única instancia para fiscalizar y sancionar a los integrantes del aparato de justicia.
No sería lo mismo operar con un magistrado único que con tres. Tampoco es lo mismo que se aplique una resolución uniinstancial a una ante la que se tenga posibilidad de una segunda instancia. Pero tampoco estaría alineado al esquema de dos instancias de la reforma judicial federal, lo que la vuelve inconstitucional… y desalineada de la Cuarta Transformación (4T).
Aunque en ambos casos se puede lograr el control, en la biinstancial que se aprobará este domingo, apegada a la Constitución federal, se requerirá de mayor esfuerzo (convencer a tres y no sólo a uno) y tiempo (por el desahogo de una segunda instancia). Incomodidades que quizá pretendió evitar la uniinstancialidad gallardista.
Una pretensión que distanció al Decreto 029 de poder ser considerado como “reformas o adiciones ordenadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
“Se estima conveniente ajustar algunos aspectos normativos para alinear la reforma judicial federal del 15 de septiembre de 2024 con la reforma local, abarcando los puntos que menciona en la exposición de motivos de su iniciativa”, se advierte en el Considerando Cuarto del dictamen (página 50) que se discutirá mañana en el pleno del Congreso del Estado.
Un señalamiento que, por parte de las comisiones dictaminadoras, confirma que el Decreto 029 no cumplía una orden de la Constitución federal, sino una pretensión del gobernador Gallardo Cardona… que ahora realinean para no distanciarse de la 4T.
En consecuencia, no se le debió aplicar el tercer párrafo del artículo 138 de la Constitución local porque no concluyó con el procedimiento legislativo específico para reformas constitucionales, que requiere de la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos
Se trata de una circunstancia que pone en duda la validez de ese decreto, aunque se trata de una condición que tendría que definirla una instancia judicial. No obstante, esa posibilidad plantea un eventual absurdo: se reforma una reforma que no cumplió los requisitos para ser reforma.