¿Y por qué no una Ley de Sesiones Públicas?

Por Victoriano Martínez

Una de las ventajas para la población es que, cuando se trata de temas de transparencia y acceso a la información pública, los servidores públicos no pueden aparentar ser promotores de medidas de vanguardia en el tema sin que al final quede exhibida su incongruencia.

Cuando el pasado 23 de marzo los diputados aprobaron modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para hacer obligatoria la transmisión en vivo de sus sesiones plenarias y las de las salas, escenificaron un caso típico de buscar remover la paja en Poder ajeno sin percatarse de la viga en el propio.

El trabajo presentado este martes por Fernanda Durán en Astrolabio Diario Digital da cuenta de la incongruencia de los legisladores de la LXIII Legislatura al volver obligatorio para el Poder Judicial lo que en su práctica cotidiana representa una violación constitucional al principio de progresividad de los derechos adquiridos por la población.

Si la pandemia de Covid 19 provocó sesiones del pleno y de comisiones vía Zoom durante la LXII Legislatura y, en atención a que se trata de reuniones con carácter público, las transmitió en vivo en su página de internet, la medida generó un derecho para toda la población: poder asistir de manera remota a todas las sesiones públicas del Congreso del Estado.

No tardaron ni un mes tras su protesta de cumplir la Constitución, cuando los actuales diputados comenzaron a violar el principio de progresividad establecido en su artículo primero.

Hoy, vía remota, sólo se puede asistir a las sesiones del Pleno del Congreso del Estado, a las reuniones de comisión que los propios diputados tienen algún interés particular en transmitirlas, y a reuniones especiales o conferencias que ellos deciden, no con fines de transparencia, sino de promoción. Sobre el resto de las sesiones de comisiones y comités no hay acceso.

La vanguardista iniciativa de los diputados para obligar al Poder Judicial estatal a transmitir sus sesiones llega después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) transmitió por primera vez una sesión plenaria el 15 de junio de 2005.

Los vanguardistas diputados tardaron 18 años en percatarse de la novedosa medida de la SCJN, entre quienes destaca Rubén Guajardo Barrera como firmante de una de las dos iniciativas que dictaminaron la semana pasada, porque bien pudo presentarla desde 2012, cuando fue diputado por primera vez. Para entonces las transmisiones de la SCJN ya llevaban siete años.

Sin duda es un avance en transparencia que se establezca la obligación al Poder Judicial de transmitir sus sesiones, pero también resulta innegable la incongruencia de los diputados por su violación constitucional con la regresividad en un derecho en la que han incurrido, además de exhibir escasa convicción sobre la transparencia de las sesiones públicas.

En el propio dictamen sobre el Poder Judicial, las comisiones evitan pronunciarse sobre la propuesta de la diputada Nadia Esmeralda Ochoa Limón para que se adicione una fracción al artículo 84 de la Ley de Transparencia para que se establezca para todos los entes públicos la obligación de “transmitir en vivo las sesiones públicas de sus plenos, a través de medios electrónicos”.

Una inquietud que vuelve pertinente recordar la iniciativa de Ley de Sesiones Públicas que presentó durante la LIX Legislatura la entonces diputada Bernardina Lara Argüelles que, de ser retomada, realmente promovería un avance real en transparencia si se potencia la hoy limitada obligación de los entes públicos de publicar las actas “de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados”.

El 4 de enero de 2010, en un artículo publicado en La Jornada San Luis, Samuel Bonilla sintetizó el alcance que podría tener una Ley de Sesiones Públicas con la cita de una experiencia real:

En el Estado de Nueva York, si se le niega injustificadamente a un ciudadano el acceso a una sesión gubernamental que debe ser pública, el afectado puede ir a la Corte y ésta puede llegar a anular los acuerdos tomados en esa sesión.

Si la convicción por transparentar las sesiones públicas es auténtica retomarían aquella iniciativa y ese alcance podría llegar a establecer que, si una de esas reuniones no es transmitida, cualquiera que se sienta afectado pueda promover que se anulen los acuerdos tomados en la misma… y se reponga.

Transparencia no sólo es exponer el uso de los recursos públicos, sino también exhibir las decisiones que se toman, cómo se deciden y con qué argumentos, y para ello, nada mejor que abrir la posibilidad de que cualquier persona pueda ser testigo de las sesiones en las que se discuten las determinaciones.

 

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