Por Victoriano Martínez
¿Y si en lugar de que el debate y las movilizaciones a favor y en contra de la Reforma Judicial se diera, no con posturas que pronuncian lo que cada parte interpreta de la iniciativa, sino con datos concretos sobre lo que hoy dice la Constitución y cómo pretenden que quede el nuevo texto?
Lo que más confrontación ha provocado es la propuesta de que ministros, magistrados y jueces sean electos por voto popular, ante el que una postura es que se trata de un modelo democrático que dará independencia y legitimidad al Poder Judicial, en tanto que la contraparte afirma que afectará la independencia de los jueces.
“Se incorpora el principio de voto libre, aparejado a la secrecía y a su ejercicio de manera directa por la ciudadanía, en consonancia con los otros mecanismos de participación democrática establecidos en nuestra Constitución”, señala el dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el viernes 26 de agosto.
“Es evidente que la reforma judicial, en específico, la elección por voto popular de jueces y magistrados federales, tiene por objetivo eliminar el contrapeso que el Poder Judicial de la Federación representa para el Poder Ejecutivo Federal”, se afirma en un modelo de carta que circula en redes sociales para pedir a diputados y senadores votar “en beneficio del pueblo y no por lo que dicte un partido”.
¿Qué dice el actual texto constitucional sobre el nombramiento de los ministros?
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
¿Qué se plantea en la modificación propuesta?
Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
Enseguida, en cuatro fracciones, describe el procedimiento que comienza con la convocatoria a cargo del Senado, la selección de candidatos a razón de diez por parte de cada uno de los tres poderes, los que integrarán sendos comités de evaluación para seleccionar a los mejor calificados.
“…y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los en los casos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género…”
La lista definitiva de candidatos la envía el Senado al Instituto Nacional Electoral para que organice la elección, realice los cómputos, publique los resultados, entregue las constancias de mayoría y declare la validez de la elección.
Antes de que el Senado les tome protesta a los electos, se contempla la posibilidad de impugnaciones ante “la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones”.
Más adelante, establece circunstancias específicas para la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito.
El contraste entre la forma actual de nombrar ministros de la Suprema Corte de Justicia y la propuesta de nuevo procedimiento a que se incorporan magistrados y jueces forma parte del dictamen que se puede consultar aquí (ver páginas de 226 a 232).
Lejos de posturas con que cada parte concluye lo que representa la reforma, podrían enriquecer el debate con una explicación pública y clara sobre las razones por las que para unos el nuevo procedimiento significa un avance democrático y para los otros un atentado a la democracia y a la independencia del Poder Judicial como contrapeso del Ejecutivo.
Las estridencias y planteamientos hasta sesgados lejos de contribuir a que la población tenga posibilidades de entender de qué trata la reforma, sólo polarizan e, incluso, generan apatía.